Blogia
abrahammendezvargascom

La Reforma Constitucional, ¿por Asamblea Revisora o por Asamblea Constituyente?

La Reforma Constitucional, ¿por Asamblea Revisora o por Asamblea Constituyente?

 

Por:

 

Abraham Méndez Vargas

 

 

 

¿Qué es una asamblea? ¿Qué es una revision? ¿Qué es una reforma? ¿Qué es una constituyente?  ¿Qué grado de diferencia hay entre una asamblea nacional revisora y una asamblea nacional constituyente?

 

Ha dicho un destacado especialista en materia de derecho constitucional, que la Carta Magna de la República Dominicana no distingue entre asamblea revisora y asamblea constituyente, y que bien puede el Presidente de la República hacer reformar parte del texto actual de la Constitución, como también sustituirla por otra. En medio de tan importante debate, creo que el Diccionario de la Lengua Española tiene la respuesta, sin necesidad de pérdida de tiempo en discusiones estériles. Veamos el mataburro.

 

Revisar tr. Ver con atención y cuidado. // 2. Someter algo a nuevo examen para corrección, enmendarlo o repararlo. Revision. Acción y efecto de revisar. // 2Mil. Comprobación, en cada año de los siguientes al respecto reemplazo, de las excepciones y exenciones variables del servicio militar. () V. recurso de…

 

La Constitución Política de la República Bolivariana de Venezuela, tiene este problema léxico resuelto, en materia de diferenciar las enmiendas, así como la reforma constitucional, de la asamblea nacional constituyente, en sus artículos 340, 342, y 348, que dicen de la siguiente manera:

 

“Artículo 340. La enmienda tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de la Constitución, sin alterar su estructura fundamental”.

 

“Artículo 342.  La Reforma Constitucional tiene por objeto una revision parcial de esta Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional”.

 

“Artículo 348.  El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En el ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar al Estado, crea un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución”.

 

Como se puede apreciar, dentro del marco constitucional actual, que únicamente prevé la reforma del texto constitucional al través de la Asamblea Nacional como Asamblea Revisora, es obvio, que la reforma constitucional no podrá tener como “objeto de transformar al Estado, crea un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución”, sino y única y EXCLUSIVAMENTE tener como “por objeto una revision parcial de esta Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional”, así como también podrá tener como “la adición o modificación de uno o varios artículos de la Constitución, sin alterar su estructura fundamental”, tal como se consagra en el texto de la ley fundamental del pueblo de Bolivariano de Venezuela.

 

 

En consecuencia, es de duartiana prudencia el parecer de que la Asamblea Nacional como Asamblea Revisora no tiene competencia para sustituir el texto constitucional vigente, por otro de igual o doble extensión, sino y única y exclusivamente para revisarlo y reformarlo, dentro de los límites del significado del  vocablo revisar, tal como lo concibe el Diccionario de la Lengua Española. Hacer lo contrario devendría en inconstitucional el texto aprobado. En efecto, para   “de transformar al Estado, crea un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución”, que es lo que quiere el Presidente de la República y la sociedad dominicana, lo primero que debe hacer la Asamblea Nacional como Asamblea Revisora es reformar el actual texto constitucional para introducirle la figura de la Asamblea Nacional Constituyente. De lo contrario debe de abstenerse a los límites propios de una Asamblea Revisora, tal como hemos visto. Ya vemos por qué hay tantas equivocaciones al respecto, incluyendo a Jorge Prats, que ha dicho que la Carta Magna dominicana no traza diferencias entre asamblea nacional revisora y asamblea nacional constituyente, esto es, sin antes haber consultado al mataburro.

 

También en esta materia hay que tener en cuenta que el nuestro es el único país que históricamente se ha ido a las armas internas por la lucha de la constitucionalidad.

 

 

 

0 comentarios